martes, septiembre 26, 2006

Derechos de los niños, niñas y adolescentes


BAJO EL LEMA
PROMOSION Y PROTECCIÓN DE DERECHOS INTEGRALES
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PARA CONSTRUIR LA NUEVA SOCIEDAD

La concejal del Bloque Frente para la Victoria de Avellaneda Silvia Cantero, presento como autora el proyecto de adhesión a la Ley Nº 13.298/05 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño oportunamente aprobada por la Legislatura Provincial.
La Concejal, sostuvo que a 23 años de la recuperación de nuestra Democracia la responsabilidad primaria de los Bonaerenses, es derogar definitivamente el vergonzoso Decreto Nº 10.067/83 con el cual la última dictadura militar creara el Patronato del menor.
Este decreto, no solo judicializa y criminaliza la pobreza infantil, sino que es el facilitador del proceso de control social a través de la internación masiva de los niños afectados por causas asistenciales, a la vez que no ha permitido planificar como se fortalece el ámbito familiar, en el cual cada niño debe realizar su vida como integrante del conjunto de la Sociedad.
Este proyecto, se puede considerar revolucionario, ya que el niño afectado por cuestiones de pobreza o victima de la vulneración de sus Derechos, pasa a ser sujeto de Derecho y ya no mas objeto de derecho, la creación de los Servicios Locales Municipales de Promoción y Protección Integral de Derechos es la nueva herramienta con la cual abordar multidisciplinariamente, en un ámbito integrado por la Comunidad organizada la solución de los problemas que afectan al menor, sin que a la justicia le quede el único camino de internar, ya que quedo demostrado que esta modalidad de respuesta judicial a los problemas de pobreza, lejos de resolver, han agudizado los problemas existentes.
A continuación, transcribimos algunos de los parrafos del proyecto que se presentó para tratamiento.

VISTO:

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en Diciembre de 2005 sancionó la ley provincial Nº 13298 de promoción y protección integral de los derechos del niño; y.
CONSIDERANDO:

Que en la mencionada ley se establecen sistemas integrales de protección y promoción integral de los derechos del niño.
Que mediante dicha ley crea la figura de servicios locales de protección de derechos en cada Municipio
Que en la ley mencionada se establecen procedimientos que garanticen la plena vigencia de los derechos del niño
Que la niñez en el marco de la crisis que afecto a la mayoría de los habitantes de la Nación, se constituyo en el sector mas vulnerable y desprotegido de nuestra sociedad.
Que en cada Municipio hay problemáticas de la niñez propias al ámbito geográfico y por lo tanto debe tener su propia conformación y competencia.

Que es necesario avanzar en la constitución de espacios Institucionales descentralizados, que garanticen la aplicación de lo establecido en los objetivos de la mencionada ley.
Que solo a modo de exposición de motivos podemos fundamentar la necesidad de constitución de el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos que restituya la justicia y genere condiciones apropiadas para construir una Sociedad donde los niños vuelvan a ser potencialmente útiles a la patria, en la siguiente descripción:
Desde hace más de dos décadas el Fuero Minoril, se encuentra bajo el régimen del Patronato de Menores, sustentado por el Decreto-Ley N° 10.067/83, que centraliza en la figura del Juez la solución de las cuestiones asistenciales, civiles y penales de las personas menores de edad y sus familias.
Promulgada la Ley Nº 13.298 y su similar en el ámbito nacional conforme Ley N° 26.061, se torna imprescindible la sustitución y superación de dicho régimen legal de facto, en tanto constituye una clara violación a los derechos humanos y entra en absoluta contradicción en diversas materias con disposiciones de nuestras Constituciones Nacional, Provincial y en especial con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho interno argentino en 1990 y con jerarquía constitucional por la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Este Proyecto establece los nuevos principios generales de procedimiento que deberán observarse en las causas que sean seguidas a niños, siendo aplicables los Códigos Procesal Civil y Comercial y Procesal Penal en todo lo que esta propuesta no modifique. Se imponen las reglas del debido proceso, como lo son la oralidad de las audiencias bajo pena de nulidad, el derecho de los niños a ser oídos y a que sea tenida en cuenta su palabra, el carácter reservado del proceso, la prohibición de difusión de identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, entre otras.
En lo que respecta a las materias civiles y de familia, se dispone la transformación de los Tribunales de Familia actualmente existentes, en juzgados unipersonales de Familia. Estos nuevos órganos jurisdiccionales estarán conformados por un Juez y un Consejero de Familia, contando además con la asistencia y colaboración de un Cuerpo Técnico Auxiliar integrado por un Médico Psiquiatra, un Psicólogo y un Trabajador Social.
Que es deber indelegable de los Municipios y los Honorables Concejos Deliberantes, promover toda normativa tendiente a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes a la vez que promueve la participación de la comunidad en la búsqueda de resolver las asignaturas aun pendientes desde la recuperación de nuestra Democracia.


POR TODO ELLO:

El Honorable Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, pone a consideración de este Cuerpo el siguiente:








PROYECTO DE ORDENANZA


ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda en uso de sus atribuciones y por los considerandos expresados en el exordio de la presente, Adhiere a la ley provincial Nº 13298 sancionada en Diciembre de 2005.

Articulo 2º: Asimismo Crease el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos.

ARTICULO 3º Los Servicios Locales de Protección de los derechos del niño tendrán las siguientes funciones establecidas en la Ley Provincial Nº 13298/05.
a. Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
d. Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.
e. Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes convocando a las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática de la Niñez.
f. Monitorear el cumplimiento del Plan.
g. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
h. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
i. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
j. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
h. .- Los Servicios Locales de Protección de derechos contarán con un equipo técnico – profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:
1.- Un (1) psicólogo
2.- Un (1) abogado
3.- Un (1) trabajador social
Un (1) médico


h. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de promoción establecidos en la Ley Provincial Nº 13298/05.
a. Programas de identificación.
Programas de defensa de derechos.
Programas de formación y capacitación.
Programas recreativos y culturales.
Programas de becas y subsidios.
ARTICULO 4º Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de protección: ( LEY 13298/05)
a. Programas de asistencia técnico jurídica.
Programas de localización.
Programas de orientación y apoyo.
Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
Programas de becas.
Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
ARTICULO 5º Los servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, desarrollaran medidas de Protección Integral de Derechos, cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.
Las medidas de protección de derechos son limitadas en el tiempo, se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de derechos o garantías, y deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. En ningún caso las medidas podrán consistir en privación de la libertad. ( LEY 13298/05)

ARTÍCULO 6º Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños.
Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares vigentes en el Estado Provincial o Municipal.

ARTICULO 7º Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a. Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.
Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.
Asistencia integral a la embarazada.
Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.
Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa.
Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes.
Asistencia económica.
Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto al Asesor de Incapaces. Esta medida es de carácter excepcional y provisional. Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente. (LEY 13298/05)
ARTÍCULO 8º El incumplimiento de las medidas de protección por parte del niño no podrá irrogarle consecuencia perjudicial alguna.

ARTICULO 9º Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.
En el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección Local. (LEY 13298/05)

ARTICULO 10º Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio.
En dicha audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte. (LEY 13298/05)

ARTICULO 11º Una vez concluidas las deliberaciones y propuesta la solución, debe confeccionarse un acta que contenga lugar y fecha, motivo de la petición, datos identificatorios de las personas intervinientes, un resumen de lo tratado en la audiencia, la solución propuesta, el plan a aplicar y la forma de seguimiento del caso particular.
El acta debe ser firmada por todos los intervinientes y se les entregará copia de la misma. (LEY 13298/05)

ARTICULO 12º El Concejo Local estará conformado por:
a. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal (Desarrollo Humano, Salud, Cultura, Derechos Humanos, Deportes y toda otra de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
b. Representantes de las organizaciones sociales, culturales, educativas, deportivas Sindicales y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
c. Representantes de niños, adolescentes y familias.
d. Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de niños y adolescentes en el distrito.
e. Representantes de colegios profesionales.
f. Toda otra persona Física o Jurídica que aporte a la concreción de los Objetivos enunciados.

ARTICULO 13º Crease el Registro de organizaciones comunitarias de atención y contención de la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.

ARTICULO 14º El Consejo local dará su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 15º Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar el correspondiente convenio de adhesión con el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la puesta en marcha del citado Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños.

ARTICULO 16º facultase al Dto. Ejecutivo Municipal, a realizar los gastos que la puesta en marcha inicial demande, imputándolos a la partida de gastos correspondiente.

ARTICULO 17º De forma.


Concejal
Silvia G. Cantero
Bloque Frente para la Victoria
Avellaneda.
5-227-7421 /7407
Bloque Frente para la Victoria Avellaneda